Cuidá tu voto

     

Elecciones Ciudad de Buenos Aires


Habrá Balotaje en las Elecciones de la Ciudad de Buenos Aires

Los candidatos a:

• Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno

Son elegidos mediante voto directo con la mayoría absoluta de los votos 50% + uno. En caso en que ninguna fórmula cumpla con el requisito, se realiza una segunda elección entre los dos más votados treinta días después. El ganador es proclamado electo (arts. 95, 96, 98 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). El balotaje es un mecanismo que se adoptó en Francia a fines del siglo XIX con el nombre de ballotage para dirimir, en una segunda vuelta electoral, una elección en la cual ninguno de los contendirentes alcanzo el número de votos requerido para resultar electo, este sistema permite la reagrupación de fuerzas para formar nuevas ailanzas. La reforma constitucional de 1994 introdujo el mecanismo de “segunda vuelta” o balotaje en Argentina.

IMPORTANTE: Es válida la boleta para Jefe de Gobierno con fecha 10de julio y la fechada 31 de julio y se votará en la misma mesa que el 10 de julio.

El 10 de Julio se votarán cargos electivos locales en la ciudad de Buenos Aires. Voto directo y mayoría absoluta.

Los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden elegir a los integrantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo locales. El Poder Ejecutivo está conformado por el Jefe y el Vice-Jefe de Gobierno. Poseen un mandato de 4 años cada uno.

Son elegidos mediante voto directo con la mayoría absoluta de los votos 50% + uno:

  • Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno
  • Diputados/as
  • Integrantes de las Juntas Comunales

En caso en que ninguna fórmula cumpla con el requisito, se realiza una segunda elección entre los dos más votados treinta días después. El ganador es proclamado electo (arts. 95, 96, 98 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

El Poder Legislativo está conformado por un cuerpo colegiado de 60 miembros. Se renueva parcialmente cada dos años, eligiéndose 30 legisladores por elección. Poseen mandato de 4 años de duración. Son elegidos mediante voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional (arts. 68, 69 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Al no tener ley electoral propia, para la elección de Diputados de la Ciudad se utiliza en su reemplazo el Código Electoral Nacional, salvo en lo que refiere al requisito del 3% para acceder al reparto de las bancas por una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires del 17 de marzo de 2000 que dispuso su eliminación basados en la Constitución local.

Cuáles son los requisitos para ser candidato

  • Para ser elegido Jefe/a o Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se requiere:


- Ser argentino, nativo o por opción;
- Tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección;
- Ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección;
- Y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores.
Art. 97, CCBA.

  • Para ser diputado/a de la Ciudad de Buenos Aires se requiere:

- Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener como mínimo, cuatro años de ejercicio de la ciudadanía.
- Ser natural o tener residencia en la Ciudad inmediata a la elección no inferior a los cuatro años.
- Ser mayor de edad.

  • No pueden ser elegidos diputados:

- Los que no reúnan las condiciones para ser electores.
- Las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
- Los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
- Los condenados por crímenes de guerra contra la paz o contra la humanidad.
- Los militares e integrantes de fuerza de seguridad en actividad.
- Los inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad.

  • La función de diputado es incompatible con:

- El ejercicio de cualquier empleo o función pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad, salvo la investigación de organismos estatales y la docencia. La ley regula la excedencia en los cargos de carrera.
- Ser propietario, directivo, gerente, patrocinante o desempeñar cualquier otra función rectora, de asesoramiento o el mandato de empresa que contrate con la Ciudad o sus entes autárquicos o descentralizados. Para la actividad privada, esta incompatibilidad dura hasta dos años después de cesado su mandato y su violación implica inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad por diez años.
- Ejercer la abogacía o la procuración, contra la Ciudad salvo en causa propia.Artículos 70, 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad y 9 de la ley n° 269

  • Para ser miembro de Junta Comunal se requiere:

- Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
- Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años. (*)
- Ser mayor de edad a la fecha de la elección;
- No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de Constitución de la Ciudad.
(*) Cláusula transitoria segunda, ley n° 1.777: Al único efecto de la primera elección de miembros de las Juntas Comunales, y por única vez, el requisito de residencia habitual y permanente en la Comuna exigido por el inciso b) del artículo 21 se tendrá por cumplido si se cuenta con residencia habitual y permanente en cualesquiera de las Comunas inmediatamente contiguas.

  • No pueden ser elegidos miembros de Juntas Comunales:

- Los que no reúnan las condiciones para ser electores.
- Las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
- Los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
- Los condenados por crímenes de guerra contra la paz o contra la humanidad.
- Los militares e integrantes de fuerza de seguridad en actividad.
- Los inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad.

  • La función de miembro de Junta Comunal es incompatible con:

- El ejercicio de cualquier empleo o función pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad, salvo la investigación de organismos estatales y la docencia. La ley regula la excedencia en los cargos de carrera.
- Ser propietario, directivo, gerente, patrocinante o desempeñar cualquier otra función rectora, de asesoramiento o el mandato de empresa que contrate con la Ciudad o sus entes autárquicos o descentralizados. Para la actividad privada, esta incompatibilidad dura hasta dos años después de cesado su mandato y su violación implica inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad por diez años.
- Ejercer la abogacía o la procuración, contra la Ciudad salvo en causa propia.
Artículos 21 de la ley n° 1.777, 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad, y art. 9 ley n° 269.


Sistema Electoral: ¿Qué se elige y cómo?

Jefe de Gobierno

- Cada elector vota por una fórmula completa de Jefe y Vicejefe de Gobierno.
- La elección se realiza tomando a la Ciudad como distrito único.
- Si ninguna fórmula obtiene mayoría absoluta de los votos emitidos, con exclusión de los votos en blanco y nulos, se realiza una segunda elección, en la que participan las dos fórmulas más votadas.
Decreto n° 157-GCBA-2011, art. 96 CCBA.

Diputadas y Diputados

- Cada elector votará por una lista de 30 candidatos titulares y 10 suplentes.
- La elección se realiza tomando a la Ciudad como distrito único.
- Los cargos a cubrir se asignan conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
a. El total de los votos obtenidos por cada lista será dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;
b. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
c. Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si estas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicarse.
d. A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b). Decreto n° 157-GCBA-2011, art. 69 CCBA y art. 161 CE

Integrantes de las Juntas Comunales

- Cada elector votará por una lista de 7 candidatos titulares y 4 suplentes.
- Cada Comuna constituye un distrito único.
- Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
a. El total de los votos obtenidos por cada lista será dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;
b. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
c. Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si estas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicarse.
d. A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b). Decreto n° 173-GCBA-2011, art. 130 CCBA, art. 20 ley 1.777, y art. 161 CE

Elecciones Comunas: Excepción por posible confusión

La dirección General Electoral de la CABA anuncia una disposición del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como excepción para esta elección. Si elector pone en el sobre una lista de una comuna que no es la propia igual se computará como voto válido y se sumará al partido que corresponda.

Comunicado: El voto de Autoridades Comunales

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció que en las elecciones de julio el voto para la categoría de Autoridades Comunales emitido con una boleta que no corresponda a la Sección Electoral del votante se considerará válido y computará para los candidatos comunales del partido de que se trate.

El fallo unánime del TSJ se emitió a raíz de un planteo de los apoderados de los partidos Proyecto Sur y Propuesta Republicana, al que adhirieron en una audiencia convocada por el Tribunal casi la totalidad de los partidos y alianzas que participan en la elección del 10 de julio, con excepción del Frente Juntos por la Ciudad, que se opuso.

En su voto, el presidente del Tribunal, Dr. Luis Lozano dijo que “computar la inclusión de una boleta de una comuna distinta como voluntad de elegir a los candidatos de partido en la comuna en que se ejerce el derecho constituiría, en el criterio de los requirentes, un modo de dar, a la voluntad del elector, un contenido más fiel, a su sentir que anularlo, eliminándolo del cómputo respectivo”.

Por otra parte, el Dr. Lozano, expresó que la regla guarda una significativa armonía con el Código Electoral Nacional, que “admite privilegiar la mención del partido y la categoría de cargos por sobre los nombres de los candidatos como suficientemente indicativas de la voluntad del elector”.

A su turno, la Dra. Alicia Ruiz, aconsejó “admitir excepcionalmente, y para los comicios referidos” la validez del voto a candidatos comunales de otra sección electoral tomando en cuenta la opinión de los apoderados de los partidos políticos y la circunstancia de que el 10 de julio se celebran las primeras elecciones de comunas conjuntamente con las de jefe, vicejefe y legisladores de la Ciudad de Buenos Aires.

En el mismo sentido expresó su voto el Dr. José Osvaldo Casás, que apeló a “excepcionales razones de carácter exclusivamente práctico” para dar curso al planteo.

El Dr. Casás dijo que “por esta única vez se tome como válida en la referida categoría la opción por partido político efectuada por el elector sin que importe que la boleta con la cual se sufraga no se refiera a los candidatos a la Junta de la Comuna en la cual efectivamente se votó”.

Fuente: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Candidatos a Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Información actualizada al 20 de junio 2011.

LOS CANDIDATOS a Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno

ACCIÓN CIUDADANA http://www.castrillijavier.com.ar/
JAVIER CASTRILLI – LEDA IRURZUN

AYT. AUTODETERMINACIÓN Y LIBERTAD http://ayl.org.ar/
LUIS ZAMORA – CECILIA PAUL

COALICIÓN CÍVICA http://www.coalicioncivica.org.ar/
MARÍA E. ESTENSSORO – FERNANDO SÁNCHEZ

CONVERGENCIA FEDERAL http://www.convergenciafederal.org.ar/
RICARDO LÓPEZ MURPHY – ANA PAULESO

FPV. FRENTE PARA LA VICTORIA http://danielfilmus.com.ar/
DANIEL FILMUS – CARLOS TOMADA

MAS BUENOS AIRES http://www.telermansabe.com/
JORGE TELERMAN – DIEGO KRAVETZ

MID http://www.jorgetodesca.com.ar/
• JORGE TODESCA – LISANDRO YOFRE

NUEVO MAS http://www.mas.org.ar/
CÉSAR ROJAS – RUBÉN SABOULARD

PARTIDO OBRERO Y MST http://po.org.ar/
MYRIAM BREGMAN – JOSÉ CASTILLO

PRO http://www.mauriciomacri.com.ar/
MAURICIO MACRI – MARÍA EUGENIA VIDAL

PROYECTO SUR http://www.proyecto-sur.com.ar/
FERNANDO SOLANAS – JORGE SELSER

UCR. UNIÓN CÍVICA DADICAL http://www.silvanagiudici.com.ar/
SILAVANA GIUDICI – CLAUDIO AUGUGLIARO

Foto: La Nación online

Lista Completa de los candidatos a Jefe, Vicejefe de Gobierno y Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La siguiente lista de candidatos a Jefe de gobierno, Vicejefe y Legisladores está actualizada al 20 de Junio de 2011, con su correspondiente número de lista.

ACCEDER AL LISTADO COMPLETO CANDIDATOS LEGISLADORES

Fuente: Fiscal de Mesa

Lista Completa de los candidatos Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La siguiente, es la lista completa oficial de candidatos a miembros de las comunas. Por distintas cuestiones legales no hay listas de todos los partidos políticos en muchas comunas.

ACCEDER AL LISTADO COMPLETO CANDIDATOS COMUNALES

Fuente: Fiscal de Mesa

Consulta del padrón definitivo y lugares de votación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No dejes de consultar el padrón definitivo para las elecciones en la ciudad de Buenos Aires. Aparecerá dónde votar: escuela y N° de Mesa. Ingresá a través del siguiente link:

Iniciar la Consulta

Cronograma Electoral en Capital Federal

Las elecciones de Comunas de C.A.B.A. se unificaron con las de Jefe de Gobierno y las legislativas, quedando así conformado el cronograma electoral en la ciudad de Buenos Aires.


Fuente: Fiscal de Mesa

Elecciones de Comunas para los porteños

La ley Orgánica de las Comunas (número 1777) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece la división de la Ciudad en quince (15) Comunas, cada una funcionará como una entidad territorial administrativa y política.

Es un sistema de gestión, administración y control del sector público basado en la democracia participativa. Los Ciudadanos podrán tener una mayor incidencia en el manejo de los recursos de la Comuna y en la decisión de las prioridades y necesidades del barrio.

PARA QUÉ SIRVEN LAS COMUNAS

Las Comunas posibilitan un ejercicio más participativo de la democracia. Los vecinos se encuentran cerca de las autoridades y pueden mantener un rol más activo en la toma de decisiones de los asuntos del barrio y de la ciudad.
Con el funcionamiento de las Comunas se descentraliza el trabajo administrativo del Gobierno de la Ciudad y de este modo se facilita la realización de todo tipo de trámites.
Se ejerce un mejor control sobre los servicios que brinda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De manera más efectiva se protege y se difunde el patrimonio cultural de los distintos barrios.

DE QUÉ SE OCUPAN LAS COMUNAS

Las comunas se ocupan de:

a) Planificar, ejecutar y controlar los trabajos de mantenimiento en avenidas, calles, pasajes y espacios verdes.

b) Elaborar, con la participación de los vecinos, programas de acción y propuestas del presupuesto anual.

c) Proponer proyectos de Ley para elevar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y al desarrollo local.

e) Junto al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encargan del control de los servicios, la contratación de obras públicas, la fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, del desarrollo de proyectos comunitarios y ejecución de políticas sociales, la implementación de un método de mediación comunitaria para los conflictos vecinales, y del desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.

QUIÉNES SON LAS AUTORIDADES DE LAS COMUNAS

A- LA JUNTA COMUNAL
B - EL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL.
C - EL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERCOMUNAL

A. LA JUNTA COMUNAL

Esta Junta estará integrada por siete (7) representantes que serán elegidos por los vecinos de la Comuna a través de elecciones directas. El primer integrante de la lista más votada será el Presidente de la Junta Comunal. El mandato de los miembros de la Junta Comunal dura cuatro (4) años. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años.

La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años.Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.
c) Ser mayor de edad a la fecha de la elección.
d) No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos.

Los miembros de la Junta Comunal perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total remuneratorio, correspondiente a los Diputados de la Ciudad.
Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento (10) de la retribución establecida.

B. EL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL

El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna.

Cada Consejo Consultivo Comunal debe garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de sus actividades.

Los miembros del Consejo no perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios. Las principales funciones del Consejo Consultivo Comunal son:

a) Participar de la elaboración del programa de acción anual y la propuesta del presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos brindados por la Ciudad.
c) Presentar iniciativas ante la Junta Comunal.
d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
f) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.

C. EL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERCOMUNAL

El Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Consejo es presidido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por el funcionario que él designe, y lo integran, además, los presidentes/as de cada una de las Juntas Comunales. Las principales funciones del Consejo de Coordinación Intercomunal son:

a) Definir la planificación de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna.
b) Promover programas de capacitación y difusión del sistema Comunal.
c) Fijar los límites para las contrataciones.

CÓMO SE ORGANIZAN LAS COMUNAS

Cada Comuna tendrá su propia organización de acuerdo a las características barriales. Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.

La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de Participación Vecinal y otra de Control Comunal. Las otras áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre sus miembros de acuerdo con lo que ésta disponga.

CON QUÉ RECURSOS ECONÓMICOS CUENTAN LAS COMUNAS

Los recursos económicos para las Comunas serán otorgados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto pertinentes.

La cláusula transitoria segunda de la ley 1777 prevé que sin perjuicio de lo establecido en el articulo 129 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en los primeros dos ejercicios anuales de las Comunas, el total del presupuesto asignado a las Comunas no puede superar el 5% del total correspondiente al presupuesto de gastos y recursos de la ciudad para cada uno de dichos años.

Las comunas no cobrarán impuestos. La aprobación del presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas.

Las partidas que la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad. A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la Ciudad.

MARCO NORMATIVO DE LAS COMUNAS

El marco normativo que rige en el sistema de Comunas está integrado por:

a) La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículos 61 al 67, 127, 128, 129, 130 y 131).
b) La ley 1777
c) Ley 2329
d) Ley 3233 (fija la fecha de elecciones de las Comunas para el día 5 de junio de 2011)
e) Ley de Audiencia Publica numero 6 (artículos 14, 15 y 16 y Disposición Transitoria 2da. Reformada por ley 3241)

La Ley Orgánica de Comunas fue promulgada el 1º de septiembre de 2005

Lista de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires

Ver listado

Extranjeros y Comunas

El derecho a voto de los residentes extranjeros.

Leer más

Ley 334: Electores extranjeros

Leer más