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La
ley Orgánica de las Comunas (número 1777)
sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establece la división
de la Ciudad en quince (15) Comunas, cada
una funcionará como una entidad territorial
administrativa y política.
Es
un sistema de gestión, administración y
control del sector público basado en la
democracia participativa. Los Ciudadanos
podrán tener una mayor incidencia en el
manejo de los recursos de la Comuna y en
la decisión de las prioridades y necesidades
del barrio.
PARA
QUÉ SIRVEN LAS COMUNAS
Las
Comunas posibilitan un ejercicio más participativo
de la democracia. Los vecinos se encuentran
cerca de las autoridades y pueden mantener
un rol más activo en la toma de decisiones
de los asuntos del barrio y de la ciudad.
Con el funcionamiento de las Comunas se
descentraliza el trabajo administrativo
del Gobierno de la Ciudad y de este modo
se facilita la realización de todo tipo
de trámites.
Se ejerce un mejor control sobre los servicios
que brinda la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. De manera más efectiva se protege
y se difunde el patrimonio cultural de los
distintos barrios.
DE QUÉ SE OCUPAN LAS COMUNAS
Las
comunas se ocupan de:
a)
Planificar, ejecutar y controlar los trabajos
de mantenimiento en avenidas, calles, pasajes
y espacios verdes.
b)
Elaborar, con la participación de los vecinos,
programas de acción y propuestas del presupuesto
anual.
c)
Proponer proyectos de Ley para elevar a
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
d)
Llevar adelante toda acción que contribuya
al mejoramiento de la calidad de vida de
los habitantes y al desarrollo local.
e)
Junto al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se encargan del control
de los servicios, la contratación de obras
públicas, la fiscalización y el ejercicio
del poder de policía, de las normas sobre
usos de los espacios públicos, del desarrollo
de proyectos comunitarios y ejecución de
políticas sociales, la implementación de
un método de mediación comunitaria para
los conflictos vecinales, y del desarrollo
de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento
a entidades vecinales no gubernamentales,
sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras,
de consumidores y usuarios, clubes barriales
y otras asociaciones civiles sin fines de
lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.
QUIÉNES SON LAS AUTORIDADES DE LAS
COMUNAS
A-
LA JUNTA COMUNAL
B - EL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL.
C - EL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERCOMUNAL
A.
LA JUNTA COMUNAL
Esta
Junta estará integrada por siete (7) representantes
que serán elegidos por los vecinos de la
Comuna a través de elecciones directas.
El primer integrante de la lista más votada
será el Presidente de la Junta Comunal.
El mandato de los miembros de la Junta Comunal
dura cuatro (4) años. Si fueran reelectos
no pueden ser elegidos para un nuevo período
sino con el intervalo de cuatro (4) años.
La
Junta Comunal se renueva en su totalidad
cada cuatro (4) años.Para ser miembro de
la Junta Comunal se requiere:
a)
Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
En el último caso debe tener, como mínimo,
dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Tener residencia habitual y permanente
en la Comuna, inmediata a la elección,
no inferior a dos (2) años.
c) Ser mayor de edad a la fecha de la
elección.
d) No encontrarse inhabilitado para
ejercer cargos públicos.
Los
miembros de la Junta Comunal perciben por
el desempeño de sus funciones una remuneración
que, por todo concepto, es equivalente al
sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto
total remuneratorio, correspondiente a los
Diputados de la Ciudad.
Corresponde al presidente/a de la Junta
Comunal, un adicional por ejercicio del
cargo, equivalente al diez por ciento (10)
de la retribución establecida.
B.
EL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL
El
Consejo Consultivo Comunal está integrado
por representantes de entidades vecinales
no gubernamentales, partidos políticos,
redes y otras formas de organización con
intereses o actuación en el ámbito territorial
de la Comuna.
Cada
Consejo Consultivo Comunal debe garantizar
el derecho de los vecinos domiciliados en
la Comuna a participar en forma individual
de sus actividades.
Los
miembros del Consejo no perciben remuneración
ni compensación económica alguna por sus
servicios. Las principales funciones del
Consejo Consultivo Comunal son:
a)
Participar de la elaboración del programa
de acción anual y la propuesta del presupuesto
de la Comuna y definir prioridades presupuestarias
y de obras y servicios públicos.
b) Efectuar el seguimiento y la evaluación
de la gestión Comunal y supervisar el
cumplimiento de la prestación de los
servicios públicos brindados por la
Ciudad.
c) Presentar iniciativas ante la Junta
Comunal.
d) Formular solicitudes de convocatoria
a audiencia pública y a consulta popular.
e) Promover, ordenar, canalizar y realizar
el seguimiento de las demandas, reclamos,
proyectos y propuestas de los vecinos.
f) Controlar la ejecución del presupuesto
de la Comuna.
C.
EL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERCOMUNAL
El
Consejo de Coordinación Intercomunal es
el órgano de discusión y consenso de las
políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El
Consejo es presidido por el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
por el funcionario que él designe, y lo
integran, además, los presidentes/as de
cada una de las Juntas Comunales. Las principales
funciones del Consejo de Coordinación Intercomunal
son:
a)
Definir la planificación de inversiones
y coordinar los programas anuales de
acción de cada Comuna.
b) Promover programas de capacitación
y difusión del sistema Comunal.
c) Fijar los límites para las contrataciones.
CÓMO
SE ORGANIZAN LAS COMUNAS
Cada
Comuna tendrá su propia organización de
acuerdo a las características barriales.
Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno
con el voto de la mayoría absoluta del total
de sus miembros.
La
Comuna organiza funcionalmente su acción
de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna
contará con un área de Participación Vecinal
y otra de Control Comunal. Las otras áreas
de gestión de la Junta Comunal son distribuidas
entre sus miembros de acuerdo con lo que
ésta disponga.
CON
QUÉ RECURSOS ECONÓMICOS CUENTAN LAS COMUNAS
Los recursos económicos para las Comunas
serán otorgados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo
que sobre el punto dispongan las leyes de
presupuesto pertinentes.
La
cláusula transitoria segunda de la ley 1777
prevé que sin perjuicio de lo establecido
en el articulo 129 de la Constitución de
la Ciudad de Buenos Aires, en los primeros
dos ejercicios anuales de las Comunas, el
total del presupuesto asignado a las Comunas
no puede superar el 5% del total correspondiente
al presupuesto de gastos y recursos de la
ciudad para cada uno de dichos años.
Las
comunas no cobrarán impuestos. La aprobación
del presupuesto de cada Comuna está a cargo
de la Junta Comunal y se elabora a través
de mecanismos que, a escala barrial, garantizan
la participación de los vecinos en la fijación
de metas.
Las
partidas que la Ciudad asigna a las Comunas,
se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta
pautas de equidad. A tales efectos el Consejo
de Coordinación Intercomunal elabora una
matriz presupuestaria basada en indicadores
sociales, culturales, económicos, ambientales,
demográficos y urbanísticos que permita
generar criterios de distribución y compensación
de las diferencias estructurales existentes
entre los distintos barrios y zonas de la
Ciudad.
MARCO
NORMATIVO DE LAS COMUNAS
El
marco normativo que rige en el sistema de
Comunas está integrado por:
a)
La Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (artículos 61 al 67, 127,
128, 129, 130 y 131).
b) La ley 1777
c) Ley 2329
d) Ley 3233 (fija la fecha de elecciones
de las Comunas para el día 5 de junio
de 2011)
e) Ley de Audiencia Publica numero 6 (artículos
14, 15 y 16 y Disposición Transitoria
2da. Reformada por ley 3241)
La
Ley Orgánica de Comunas fue promulgada el
1º de septiembre de 2005
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